AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O

Fecha: 10-Mar-2017

III.2.2. SEGUNDO PUNTO EN ANÁLISIS

III.2.2. SEGUNDO PUNTO EN ANÁLISIS. Respecto a la no explicación del alcance y la aplicación de los arts. 90, 195, 227, 236, 382.II y 514 del CPC, cabe señalar que los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la relevancia del art. 382.II del citado Código aplicable al caso concreto, vinculado a la no consideración de la objeción de prueba realizada por el recurrente, indicaron que en criterio del Tribunal de alzada dicha objeción sería irrelevante; toda vez que, la decisión asumida por el fallo de apelación, estuvo basado en el análisis de las causales de nulidad que se atribuían a los cheques acusados de nulos. Por otro lado, se debe precisar además que de la revisión del contenido del Auto Supremo, los hoy denunciados, vincularon en el fallo supremo, los artículos observados por la parte denunciante cuales son: arts. 90 -cumplimiento de la norma-; 236 -pertinencia de la resolución-, 227 -Apelación-; y, 514 -Ejecución de Sentencia- del citado Código; es decir, observando el alcance de los mismos en relación al caso y no como arguye el denunciante que fueron sacados de la nueva Resolución.