AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O

Fecha: 10-Mar-2017

…por lo que tampoco los medios de prueba de cargo (confesión judicial provocada de fs. 197, la declaración testifical de testigo de cargo de fs. 818 y vta., prueba pericial de fs. 880 a 891 ofrecidas por el actor), no generaron convicción en los juzgadores de instancia para la nulidad pretendida…

Lo anterior demuestra irrefutablemente el incumplimiento de la SCP 0437/2016-S3, así el nuevo Auto Supremo señaló que: “…tras concluir que la supuesta falta de forma acusada en el giro de los cheques, no era aplicable en virtud a lo establecido en el art. 549 inc, 1) del CC y que por consiguiente la falta de fecha no alteraba el acuerdo entre el acreedor y el primer tomador, no existe un pronunciamiento sobre la procedencia de la nulidad de los cheques por falta de objeto y que por tanto -a decir del recurrente- el hecho de pretender su cobro constituiría un enriquecimiento ilícito” (sic), constituyendo el mismo argumento expuesto en el Auto Supremo dejado sin efecto, omitiendo pronunciarse sobre la procedencia de la nulidad de los cheques por falta de objeto y que por tanto, el hecho de pretender su cobro constituiría un enriquecimiento ilícito, limitándose a indicar en el nuevo Auto Supremo lo siguiente: …por lo que tampoco los medios de prueba de cargo (confesión judicial provocada de fs. 197, la declaración testifical de testigo de cargo de fs. 818 y vta., prueba pericial de fs. 880 a 891 ofrecidas por el actor), no generaron convicción en los juzgadores de instancia para la nulidad pretendida… (sic), argumentación totalmente subjetiva y falsa, puesto que ni el Juez a quo ni el ad quem le otorgaron valor alguno a la confesión provocada, donde el demandado afirmó haber recibido los cheques en garantía y hacía más de cinco años, por lo que si bien las autoridades demandadas decidieron incluir este aspecto en el nuevo Auto Supremo, debieron explicar y motivar, por qué consideraron que el Juez obró correctamente, sobre el hecho de que la confesión provocada no generó convicción para la nulidad pretendida; sin embargo, solo realizan una mera afirmación de carácter genérico, sin efectuar mayor análisis.