AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O

Fecha: 10-Mar-2017

Concluyendo los de casación que el Tribunal de apelación otorgó respuesta a todos los puntos que fueron motivo de apelación, exponiendo los motivos y las razones de porque llega a confirmar la Sentencia y que debe tenerse en cuenta, que cuando en casación se acusa en la forma, la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración solo a establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y que lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo

Asimismo, respecto a la interpretación del art. 1493 del CC, señalaron los de alzada que el Juez a quo se pronunció sobre la excepción de prescripción determinando la existencia de condición suspensiva, que desvirtuaría la prescripción observada por el demandante. Concluyendo los de casación que el Tribunal de apelación otorgó respuesta a todos los puntos que fueron motivo de apelación, exponiendo los motivos y las razones de porque llega a confirmar la Sentencia y que debe tenerse en cuenta, que cuando en casación se acusa en la forma, la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración solo a establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y que lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo.