AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O

Fecha: 10-Mar-2017

iii)

                          iii) Sobre el reclamo mencionado a la equivocada interpretación de los arts. 495 y 605 del Ccom. y 1493 del CC, que presumiblemente fuera omitido por los de alzada, señalaron que la falta de fecha en los cheques no constituye causal de nulidad por prescripción, puesto que la omisión no se refiere a los nombres del girador, girado ni tenedor, reafirmando el criterio del a quo que a decir de los de alzada sería correcto.