AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O

Fecha: 10-Mar-2017

sin explicar las razones de tal razonamiento, advirtiéndose nuevamente falta de motivación en la respuesta brindada sobre la equivocada interpretación de la norma expuesta como agravio

En ese mismo entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que: “Ocurriendo lo propio a las respuestas de los puntos tres y cuatro del recurso de casación, puesto que las autoridades demandas se circunscribieron solamente a señalar que dicha omisión no le causa agravio al accionante; sin explicar las razones de tal razonamiento, advirtiéndose nuevamente falta de motivación en la respuesta brindada sobre la equivocada interpretación de la norma expuesta como agravio (sic). En ese aspecto, existe también el incumplimiento del fallo constitucional, pues conforme se identificó en el punto 3 relativo al fondo del AS 454/2016, se acusó la lesión e incorrecta interpretación del art. 204 del Código Penal (CP) que textualmente determina la nulidad de pleno derecho del cheque girado y aceptado como garantía, pero la respuesta de las autoridades demandadas vía constitucional, indicaron simplemente: “al respecto se deberá tener en cuenta que el recurrente se encontraba autorizado para girar los cheques, por tanto, la nulidad establecida en dicha normativa no le alcanzaba; respecto a la supuesta garantía, en la Litis no se tiene acreditado que los cheques fueron otorgados como garantía, motivo suficiente para concluir que lo acusado este punto por la parte recurrente deviene en infundado” (sic). En este acápite el fundamento del Auto Supremo mencionado precedentemente, no cambia ni una coma respecto del Auto Supremo dejado sin efecto, ya que contiene el mismo argumento de cinco líneas, alegando de manera subjetiva que: “respecto a la supuesta garantía en la Litis no se tiene acreditado que los cheques fueron otorgados como garantía (sic), sin explicar ningún razonamiento propio del porque considera que en la litis no se tiene acreditado que los cheques fueron otorgados como garantía, no se refieren a ninguna prueba, cuando se tiene acreditado y probado que “EL DEMANDADO EN LA CONFESION PROVOCADA ADMITIÓ QUE LOS CHEQUES LOS RECIBIÓ EN GARANTIA Y NO EN PAGO DE NINGUNA OBLIGACION (sic).