SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
Se ofreció como testigo a Sandra Melgarejo, a quien el Juez de garantías preguntó si se tuvo alguna dificultad u obstaculización respecto a la audiencia programada por la Jueza codemandada, respondiendo la primera nombrada de forma afirmativa, sosteniendo que: 1) El 29 de noviembre de 2016, se presentó una renuncia al recurso de apelación planteado, solicitándose asimismo cesación a la detención preventiva de la accionante; 2) Desde el 29 del citado mes al 2 de diciembre de igual año, el cuaderno procesal fue negado constantemente; 3) El 2 de dicho mes y año, a horas 11:00 todavía el libro diario seguía vacío, apersonándose luego a horas 16:30, donde se solicitó ver el expediente, negándosele debido a que lo estarían foliando, estando presentes en ese momento todas las hijas de la accionante; y, 4) Cuando se pidió nuevamente al Secretario el cuaderno, se le informó que el mismo fue remitido a plataforma del “palacio del poder judicial en Santa Cruz de la Sierra” (sic), indicándosele asimismo que ese día a horas 8:30 el Fiscal habría presentado la acusación, derivándose por tal motivo el expediente.
Posteriormente, el Juez de garantías preguntó a Patricia Guzmán Aliaga, hija de la accionante, si la tarde del 2 de diciembre de 2016, el expediente continuaba en el Juzgado -de Instrucción Penal Primero- de Warnes del departamento de Santa Cruz, a lo que la referida manifestó que estuvo desde las 14:00 horas de ese día esperando el resultado de la solicitud -de cesación de la detención preventiva-; empero, el cuaderno permanecía en blanco, luego a horas 16:00 el Secretario indicó que el mismo estaba siendo foliado debido a la presentación de una acusación, motivo que le impedía prestarle el mismo; empero, seguía en el juzgado.
Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: 1) Su participación en el proceso se limitó a estar presente en la audiencia cautelar y ratificar una imputación formal elaborada por el anterior Fiscal; 2) La accionante tuvo bastante tiempo para incidentar sobre alguna observación que tuviera sobre el proceso, toda vez que el mismo data desde el 2015; sin embargo, no lo hizo; 3) Existió un total descuido por parte de la defensa de la nombrada, puesto que en su momento podía demostrar que no se encontraba presente -en el lugar de los hechos-, que no existía control jurisdiccional, o que se vulneró alguna “medida” o derecho; y, 4) La existencia de imputación formal o acusación no implica una condena pudiendo acudir ante el Juez o Tribunal que corresponda para que considere su solicitud de cesación de la detención preventiva.
La accionante denunció la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, sosteniendo que: 1) Los Fiscales codemandados actuaron sin control jurisdiccional toda vez que no presentaron el correspondiente requerimiento de ampliación de las investigaciones, emitiendo una Resolución de imputación formal carente de fundamentación, en el que se limitó a la transcripción textual de los riesgos procesales contenidos en los art. 234.1 y 2, y 235.1 y 2 del CPP, introduciendo en la audiencia de medidas cautelares de forma oral los numerales 6 y 10 del art. 234 del referido Código, de igual forma la acusación presentada no contaba con la debida fundamentación al estar ausente el elemento fáctico y objetivo que sustente la misma, siendo prácticamente una copia de la imputación presentada; 2) La Jueza codemandada una vez fijada la audiencia de cesación a la detención preventiva no instaló la misma, habiendo remitido el mismo día que debía celebrarse dicha audiencia, el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, tras la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público; 3) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero ahora demandado, en lugar de dar prioridad al tratamiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva, señaló audiencia para el 3 de enero de 2017, luego de concluidas las vacaciones judiciales; y, 4) Actuaciones que no consideraron que se trata de una persona adulta mayor que presenta diversos problemas de salud, los cuales fueron agravados debido a la situación de detención en la que se encuentra, poniéndose en riesgo su vida, no habiéndose incluso considerado por el citado Tribunal su solicitud de salida médica de forma oportuna.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 70/16 de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 1079 a 1082, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes y el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero ambos del mismo departamento, disponiendo que dicho Tribunal resuelva de forma inmediata la situación jurídica de la accionante emergente de su solicitud de cesación a la detención preventiva, salvo que la misma ya hubiese sido definida en la audiencia fijada para el 3 de enero de 2017; así como también haga efectiva la solicitud de salida médica pedida el 5 de diciembre de 2016, si es que dicha salida no se hubiese ya realizado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consiguientemente
- III.3. El principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- En relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 2° Llamar la atención