SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
En uso de la réplica, el abogado de la accionante sostuvo que: i) “…la supuesta ampliación que desconocemos nosotros porque no puse en el cuaderno procesal, yo realizaba el 2 de marzo del 2015 y por 60 días, es decir que bajo control jurisdiccional que quisiese subsanar estuviera abril y mayo, y la imputación data de 2016…” (sic); y, ii) Si bien se sustanció una audiencia cautelar; sin embargo, la acusación fue presentada sin control jurisdiccional, no habiendo tenido conocimiento formal del mismo, por lo que “…solicito ante el cumplimiento de la supuesta ampliación y bajo control jurisdiccional del proceso hasta mayo del 2015 las actuaciones que están fuera y constituyen un indebido procesamiento se pronuncia su autoridad sobre el tema” (sic).
Haciendo uso de su defensa material la accionante refirió que lleva detenida tres meses, cumpliendo en febrero setenta años de edad, existiendo molestias en su cuerpo al ser operada de la columna, por lo cual debe dormir en una cama especial cuidando su posición, habiendo sufrido muchas molestias y dolor debido a que pasa mucho tiempo sentada; asimismo, manifestó que sufre de hipertensión y que por la situación que está atravesando su presión es alta a pesar de los medicamentos que toma, habiendo recibido atención en la Caja Petrolera de Salud (CPS); empero, el tiempo que estuvo detenida su cardiólogo la visitó una vez, “…después estuvo la forense también…” (sic), no pudo salir a que se haga un chequeo médico a pesar de haberlo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consiguientemente
- III.3. El principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- En relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 2° Llamar la atención