SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

i)

En uso de la réplica, el abogado de la accionante sostuvo que: i) “…la supuesta ampliación que desconocemos nosotros porque  no puse en el cuaderno procesal, yo realizaba el 2 de marzo del 2015 y por 60 días, es decir que bajo control jurisdiccional que quisiese subsanar estuviera abril y mayo, y la imputación data de 2016…” (sic); y, ii) Si bien se sustanció una audiencia cautelar; sin embargo, la acusación fue presentada sin control jurisdiccional, no habiendo tenido conocimiento formal del mismo, por lo que “…solicito ante el cumplimiento de la supuesta ampliación y bajo control jurisdiccional del proceso hasta mayo del 2015 las actuaciones que están fuera y constituyen un indebido procesamiento se pronuncia su autoridad sobre el tema” (sic).

Haciendo uso de su defensa material la accionante refirió que lleva detenida tres meses, cumpliendo en febrero setenta años de edad, existiendo molestias en su cuerpo al ser operada de la columna, por lo cual debe dormir en una cama especial cuidando su posición, habiendo sufrido muchas molestias y dolor debido a que pasa mucho tiempo sentada; asimismo, manifestó que sufre de hipertensión y que por la situación que está atravesando su presión es alta a pesar de los medicamentos que toma, habiendo recibido atención en la Caja Petrolera de Salud (CPS); empero, el tiempo que estuvo detenida su cardiólogo la visitó una vez, “…después estuvo la forense también…” (sic), no pudo salir a que se haga un chequeo médico a pesar de haberlo solicitado.