SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante certificado médico legal de 18 de octubre de 2016, emitido por Rossmery Vargas Jiménez, Médico Forense del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF), se concluyó que la ahora accionante presenta problemas de columna cervical y patología de hipertensión arterial, sugiriendo la valoración y seguimiento estricto por la especialidad de cardiología y traumatología en un hospital de mayor complejidad de segundo o tercer nivel, debiendo continuar con el tratamiento para la hipertensión arterial y control de la presión diaria y estricta, constando el sello de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, el 21 de igual mes y año (fs. 390 a 391).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consiguientemente
- III.3. El principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- En relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 2° Llamar la atención