SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz
Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandados- sobre los cuales la accionante manifestó que los mismos en vez de dar prioridad a su solicitud de cesación de la detención preventiva, fijaron audiencia para su consideración recién para el 3 de enero de 2017, luego de las vacaciones judiciales, lo que a su criterio vulneró sus derechos constitucionales, es preciso para la resolución de este acto lesivo puntualizar los actuados procesales desarrollados en esta instancia judicial.
Así, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que en principio la accionante por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz orden de salida para la atención médica e internación, mismo que fue resuelto por el Presidente de dicho Tribunal en sentido de que con carácter previo se efectúe una evaluación médica por parte del médico forense de ese asiento judicial, a efectos de ordenar lo que se recomiende.
Posteriormente, por memorial presentado esa fecha, la accionante a tiempo de devolver el oficio de solicitud de evaluación médico forense, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, fije día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva, manifestando que su salud se encuentra en riesgo debido a que cada día que transcurre esta se viene deteriorando (fs. 808), a lo que el Presidente del Tribunal en cuestión por providencia del mismo día señaló audiencia para el 3 de enero de 2017, teniendo en cuenta que las vacaciones judiciales empezaban el 6 de diciembre de 2016 y finalizaban el 30 de igual mes y año, no habiéndose constituido ningún Tribunal de Sentencia de turno, aclarando de la misma forma que ante cualquier emergencia de salud de la acusada, el Gobernador de la cárcel pública tiene la facultad de ordenar cualquier internación al comprobarse que la vida de cualquier interno está en peligro, siendo ambos aspectos los que deben ser considerados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Así, de lo detallado anteriormente se puede establecer que el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, teniendo conocimiento de todos los antecedentes que encierran al presente caso en el cual ya existía por parte de la accionante una anterior solicitud de cesación de la detención preventiva misma que no fue tratada en audiencia debido a la remisión efectuada por parte la Jueza codemandada, además de evidenciarse de la documental adjunta el delicado estado de salud de la accionante que fue avalada por un certificado médico forense, existiendo asimismo dos autorizaciones de salida para la atención y el análisis médico de la misma, determinó por una parte que con carácter previo a proceder a su solitud de salida se efectúe otra evaluación médico forense, y por otra, dispuso la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva para el 3 de enero de 2017, luego de pasadas las vacaciones judiciales, lo que claramente evidencia la vulneración de los derechos ahora reclamados por la prenombrada, pues por un lado sin considerar que en el caso ya constaban certificados médicos avalados por el certificado médico legal de 18 de octubre de 2016 -teniendo en cuenta para este aspecto la SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero-, en el cual se recomendó la valoración y seguimiento estricto por la especialidad de cardiología y psicología, así como la continuación del tratamiento para la hipertensión arterial con controles de presión diarios y estrictos, el Presidente del respectivo Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del citado departamento hoy demandado requirió previamente una nueva evaluación médica dilatando de forma indebida su solicitud de salida, constituyendo tal determinación en un exceso, toda vez que una nueva evaluación médico legal postergó en el tiempo que la misma -la orden de salida- se efectúe más aun tomando en cuenta que en el asiento judicial de Montero no se contaba con dicho profesional, necesitándose para su certificación la intervención de la médico forense de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la que efectivamente fue realizada el 12 de diciembre de 2016, habiendo pasado todo ese tiempo -incluso hasta la interposición de la presente acción- sin que su pedido de salida para atención médica sea efectivamente cubierta, lo que en definitiva vulneró los derechos a la salud y la vida de la accionante.
Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, de acuerdo a lo determinado por el Juez Técnico demandado en el decreto de 5 de diciembre de 2016, la audiencia se programó para después de las vacaciones judiciales debido a que no se habría constituido ningún Tribunal de Sentencia Penal de turno, sobre dicha situación, es preciso manifestar que si bien correspondía y era responsabilidad de los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz prever el funcionamiento de un Tribunal de Sentencia Penal de turno; sin embargo, dicha omisión no podía ser un justificativo para que la autoridad difiera la audiencia de cesación por casi un mes sin justificación legal, vulnerando los derechos constitucionales de la accionante e inobservando la característica de este tipo de solicitudes, en las que al estar de por medio el derecho a la libertad deben ser resueltos con la mayor celeridad posible, en ese sentido lo que correspondía era que en conocimiento de la existencia de una solicitud de cesación de la detención preventiva, que devenía incluso de varios días atrás y ante la inminente vacación y ante la ausencia de un Tribunal de Sentencia Penal de turno, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal demandado debió procurar que la consideración de la cesación a la detención preventiva se realice dentro del plazo establecido por la norma, para lo cual podía programar y celebrar audiencia cautelar habilitando horas especiales para ello, y en su caso, ante la imposibilidad material de hacerlo por la inminente vacación, podía disponer la remisión de la solicitud y los antecedentes ante el Juez cautelar de turno -en la vacación judicial- a objeto que dicha autoridad resuelva la situación jurídica del accionante, pues independientemente de que la causa hubiese ya contado con acusación, la solicitud de cesación se había realizado ante el Juez cautelar -situación ya resuelta en los fundamentos precedentes- y ante las circunstancias particulares del caso, no existía impedimento legal para que el Juez cautelar de turno conozca y resuelva la solicitud al tratarse y versar la misma sobre medidas cautelares, y de este modo definir la situación de la accionante, la que indebidamente se la mantuvo pendiente hasta el retorno de las vacaciones judiciales tras el señalamiento dispuesto, aspecto que no puede pasar inadvertido por esta instancia constitucional, correspondiendo la concesión de la tutela también respecto a esa autoridad; sin responsabilidad por ser excusable.
En relación a los demás miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz también demandados, se debe referir que al no haber éstos intervenido en las decisiones asumidas por el Presidente de dicho Tribunal, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, correspondiendo en cuanto a los mismos denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consiguientemente
- III.3. El principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- En relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 2° Llamar la atención