SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.5. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática es preciso referirse a lo manifestado por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero demandado, respecto a la no remisión del caso a otro Tribunal puesto que no se habrían constituido Tribunales de Sentencia Penal de turno, aspecto que también fue sostenido y en ese sentido corroborado por el Juez de garantías.
Al respecto, corresponde llamar la atención a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, puesto que ante las vacaciones judiciales debió preverse la existencia de un Tribunal de Sentencia Penal de turno, siéndole reprochable a dicha instancia el no establecimiento de Tribunales que en ese grado del proceso puedan conocer solicitudes como la del presente caso, mismas que pueden ser planteadas en todo tiempo, no siendo admisible que la solicitud efectuada por la accionante o la de cualquier otro privado de libertad y que pueda comprometer los derechos a la libertad, salud o vida, quede en suspenso hasta el retorno de la vacación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consiguientemente
- III.3. El principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- En relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 2° Llamar la atención