SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

respecto a la actuación de los Fiscales codemandados

Descritas puntualmente las problemáticas a tratar, se da paso de igual forma a la resolución de cada una de ellas, así respecto a la actuación de los Fiscales codemandados, que como se mencionó anteriormente, de acuerdo a lo sostenido por la accionante habrían actuado sin control jurisdiccional toda vez que no presentaron un requerimiento de ampliación de las investigaciones, habiendo en esta situación presentado la imputación formal que además de lo referido, no contó con la debida fundamentación y motivación a la cual las autoridades fiscales están obligadas, pues en ella no se individualizó su participación en el hecho delictivo, habiéndose de otra parte, limitado a transcribir de forma textual los riesgos procesales contenidos en los arts. 234. 1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP, para sostener su solicitud de aplicación de medidas cautelares, ampliando los mismos en audiencia incorporando los numerales 6 y 10 del art. 234 del citado Código; asimismo, la acusación presentada de su parte de igual forma no contó con la fundamentación requerida, siendo más bien una copia de la imputación formal, no habiéndose en ella aportado elementos sustanciales que sustenten su acusación, vulnerando con dicha actuación el art. 73 del CPP.

Al respecto, y tomando en cuenta lo sostenido en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se establece que todas esas denuncias referidas a presuntas irregularidades del debido proceso, de modo alguno tienen relación de forma directa con la determinación de privación de libertad de la accionante, pues esta emerge de una Resolución de medidas cautelares por la que se dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1.), teniéndose presente que para el amparo del derecho al debido proceso a través de esta acción tutelar es necesaria la concurrencia de los presupuestos descritos en la jurisprudencia constitucional, es decir que el acto lesivo denunciado constituya la causa directa de la privación de libertad de quien la solicita, y segundo, que exista absoluto estado de indefensión, constatándose que dicho extremo tampoco se presentó en este caso, puesto que las denuncias realizadas bien pudieron ser expuestas en su momento a la Jueza cautelar que ejercía el control jurisdiccional de la investigación, por lo que al no cumplir con ninguno de los requisitos previstos corresponde en cuanto a este punto denegar la tutela solicitada.