SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

II.7.

II.7.  Cursa memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, por el cual la accionante solicitó orden de salida para atención médica e internación, manifestando su delicado estado de salud y poniendo a su conocimiento el certificado médico forense, así como la autorización de salida para dicha atención emitida por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del mismo departamento en suplencia legal, y otra posterior autorización de salida para la realización de exámenes y análisis médicos pendientes, la cual no se pudo efectuar debido a la falta de desglose de las órdenes médicas, motivo por el que reiteró su solicitud, refiriendo que incluso se estaba programando una operación (fs. 805 y vta.), a lo que el Presidente del Tribunal ahora demandado por providencia de la misma fecha determinó que con carácter previo se realice la evaluación médica por parte del médico forense de ese asiento judicial a fin de ordenar lo recomendado por dicha pericia forense (fs. 806); sin embargo, la accionante por memorial de igual fecha devolvió el oficio de solicitud de evaluación médica forense realizado al Hospital Municipal toda vez que en dicho nosocomio se le indicó que hace más de un mes que no se tiene un médico forense debiendo acudir a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, solicitando a la vez de poner en conocimiento lo acontecido, la cesación a su detención preventiva, al amparo del “art. 329.2” del CPP y acudiendo al principio de celeridad y el resguardo de sus derechos a la vida, salud y libertad (fs. 808 y vta.), a cuyo efecto el Presidente de dicho Tribunal señaló la respectiva audiencia para el 3 de enero de 2017, en atención a la vacación judicial y considerando la inexistencia de Tribunales de Sentencia Penal de turno, aclarando asimismo que ante cualquier emergencia sobre la salud de la accionante, el Gobernador del centro penitenciario tiene la facultad de ordenar cualquier internación al comprobarse que la vida de cualquier interno esté en peligro (fs. 809).