Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.8.
II.8. Por certificado médico forense de 12 de diciembre de 2016, emitido por Carmen Janett Quiroz Lazcano, Médico Forense del IDIF, se concluyó que la ahora accionante presenta problemas de hipertensión arterial, depresión y ansiedad, recomendando su internación en un hospital de tercer nivel para valoración y tratamiento de cardiología y psicología de forma inmediata por su signo de sintomatología (fs. 881).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consiguientemente
- III.3. El principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- En relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 2° Llamar la atención