SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

En relación a la actuación de la Jueza codemandada

En relación a la actuación de la Jueza codemandada, se denunció a través de esta acción tutelar que dicha autoridad sin considerar el señalamiento de audiencia -de solicitud de cesación de la detención preventiva- dispuesto para el 2 de diciembre de 2016, no se instaló la misma, remitiendo los actuados procesales al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, a consecuencia de la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, lo cual a criterio de la accionante vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso, relacionado con sus derechos a la salud y a la vida, al no ser estos considerados a momento de su determinación.

En ese sentido, de actuados se evidencia que efectivamente luego de que la accionante presentó su desistimiento del recurso de apelación y solicitud de cesación a la detención preventiva el 30 de noviembre de 2016, por providencia de 1 de diciembre de igual año, la Jueza ahora codemandada señaló audiencia de consideración de la misma para el 2 de ese mes y año a horas 18:30 (Conclusión II.3.); sin embargo, consta que por oficio 417/2016 de esta última fecha, dicha autoridad remitió el cuaderno procesal original al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz ese mismo día a horas 18:30 (fs. 799 vta.), con lo que se constata que evidentemente la audiencia fijada no fue realizada, dilatando innecesariamente la resolución de su solicitud, manteniéndola en una situación de incertidumbre al no definir su situación jurídica tras el pedido efectuado, teniendo la Jueza demandada la competencia para hacerlo hasta que la causa no radique ante otra autoridad, solicitud que debió ser considerada con carácter previo teniendo en cuenta el derecho que se ve inmerso, además del estado de salud y la edad de la accionante que fue de conocimiento de la autoridad judicial, ya que la misma el 14 de noviembre de 2016 ofició al Gobernador de la cárcel pública de Warnes del citado departamento el traslado de la detenida a un centro médico a objeto de la realización de exámenes médicos pendientes (fs. 523); sin embargo, a más de lo referido, dicha autoridad judicial se reitera debió celebrar la audiencia programada, toda vez que la misma ya se encontraba fijada por su propia autoridad y concernía a medidas cautelares, debiéndose tener en cuenta de igual modo que el cuaderno procesal aún se encontraba en su poder y que la causa todavía no había sido radicada ante otro Tribunal, teniendo la Jueza demandada la facultad y obligación de llevar adelante este actuado procesal de forma pertinente, resolviendo la situación jurídica de la accionante con la celeridad que caracteriza a este tipo de solicitudes, por lo que al no haber instalado y celebrado la audiencia referida, antes de la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal en Montero del mencionado departamento, ciertamente vulneró los derechos de la accionante, pues por dicha remisión su solicitud no pudo ser atendida quedando indefinida su situación jurídica hasta la interposición de la presente acción de defensa, correspondiendo en cuanto a esta autoridad conceder la tutela solicitada.