SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de febrero de 2015, a denuncia de María Ana Flores Torrez, se le inició una investigación sobre un hecho de avasallamiento que fue puesta a conocimiento de la autoridad judicial a efectos del control jurisdiccional esa misma fecha, posteriormente el 11 de igual mes y año, Melquiades Cortez Cruz, Fiscal de Materia -hoy codemandado-, presentó imputación formal sin definir, describir ni individualizar su participación en el hecho, solicitando la aplicación de medidas cautelares que se fundaron en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), riesgos procesales que en audiencia fueron ampliados incorporando los numerales 6 y 10 del art. 234 del indicado Código, dejándola en total estado de indefensión al no ser incluida dentro de la imputación formal descrita, derivando en una contradicción que lesionó el debido proceso lo que conllevó a su detención preventiva.

Una vez solicitada la cesación a su detención preventiva, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, sin valorar las pruebas aportadas ni considerar la documentación idónea que demuestra su delicado estado de salud y su edad, dispuso mantener su detención preventiva sin tomar en cuenta el peligro que representa a su vida el encontrarse privada de libertad, no habiéndose observado que el deterioro de su salud se agrava con dicha medida, por lo que interpuso recurso de apelación, mismo que fue retirado al observarse que el cuaderno fue enviado con foliaturas.

Así, nuevamente presentada su solicitud de cesación a su detención preventiva, fue fijada la audiencia para el 2 de diciembre de 2016, la cual nunca se llevó a cabo, toda vez que la Jueza codemandada remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, lo que ocurrió de forma repentina sin que sea notificada, habiéndosele escondido el cuaderno procesal, vulnerando así el debido proceso ya que el presente caso no contaba con requerimiento de ampliación de investigación, deduciéndose por ello la falta de control jurisdiccional que no puede ser validado, obviando considerar tal solicitud al efectuar la remisión referida con el fin de causarle daño y mantener su detención preventiva, incumpliendo con la línea jurisprudencial establecida respecto al trámite y consideración de las solicitudes de cesación de dicha medida cautelar, que al estar inmerso el derecho a la libertad de las personas deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible.

Por otra parte, consta la existencia de una conminatoria realizada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz en la que de oficio conminó al Fiscal de Materia a presentar resolución conclusiva de la investigación, la cual derivó en la emisión de una acusación carente del aporte sustancial, misma que no detalla su participación en el hecho delictivo, ni describe las circunstancias del mismo, siendo pronunciada sin que exista el respectivo control jurisdiccional al haber vencido los plazos y sin que estos fueran ampliados.

Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, habiéndose solicitado de forma escrita y verbal la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal de Warnes del citado departamento, -a efectos del desarrollo de la audiencia de cesación de la detención preventiva-, dio prioridad a la vacación judicial, anteponiéndola ante el derecho primario de la libertad.