SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2016 de 23 de diciembre, cursante de fs. 63 a 67, concedió en parte la acción de libertad, únicamente con relación a no haber dado cumplimiento al segundo párrafo del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, en cuanto a la celebración de la audiencia pública de cesación de la detención preventiva, conminando a la autoridad judicial demandada a que lleve a cabo la nueva audiencia pública dentro de los plazos establecidos por ley, y recomendó que al no haber notificado a las partes con el nuevo señalamiento, bajo las posibilidades de su oficina, se podría adelantar la celebración de dicho acto procesal, y notificar de manera oportuna a los sujetos procesales esenciales del proceso en cuestión; y, alternativamente denegó la tutela, respecto a la inexistencia del acta y Resolución reclamados, y en relación al traslado de Recinto Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Con relación a la detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR