SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

i)

Asimismo, ante las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías -antes de dictar Resolución-, los abogados del accionante expresaron que: i) El día en el que se suspendió la audiencia -21 de diciembre de 2016-, a horas 18:30, “los funcionarios” -del Juzgado- les hicieron firmar una nota marginal, indicando que de oficio se fijaría nuevo día y hora de audiencia; ii) La fecha de Resolución de la detención preventiva es de 12 de igual mes y año; iii) Se pidió a la Jueza demandada que complemente el tema del traslado al Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, manifestando el porqué de enviar al imputado -hoy accionante- a una cárcel de máxima seguridad; empero, esa autoridad indicó que sea más claro en la propuesta del memorial, respuesta que a su consideración es totalmente ambigua; iv) Se apeló “en audiencia”, pero retiraron dicho recurso, dado que “…solamente tendríamos que desvirtuar los riesgos procesales en la siguiente audiencia…” (sic); y, v) Hasta la fecha no fueron notificados con un nuevo señalamiento del acto procesal extrañado.

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, así como al principio de celeridad procesal; toda vez que: i) La Jueza demandada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, cuando tal proceder no correspondía, pues ese Penal es para personas que cuentan con Sentencia condenatoria, o que se les atribuye la comisión de delitos graves, extremos que en su caso no concurren; ii) Ante la imposición de la referida medida cautelar solicitó cesación de su detención preventiva, señalándose la respectiva audiencia para el 21 de diciembre de 2016, y en esa oportunidad, se percató que al acta de audiencia y la Resolución a través de la cual se le impuso medidas cautelares, no se encontraban elaboradas ni adjuntas al expediente; y, iii) El último acto procesal programado, no se llevó a cabo por la inasistencia de la Jueza demandada, debido a que según lo manifestado por el Auxiliar, se encontraba en otra audiencia fuera del Juzgado; y sumado a ello, no se fijó una nueva fecha para llevar a cabo dicho acto, dilatando su situación procesal y causándole una serie de perjuicios.