SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

Fragmento 17

Inicialmente, de la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares y la Resolución 45/2016, ambas de 12 de diciembre, por la cual la Jueza hoy demandada, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz (Conclusión II.1.); por lo que, a través de memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, el prenombrado solicitó la cesación de su detención preventiva, mereciendo el decreto de 15 de igual mes y año, mediante el cual se fijó audiencia para el 21 del indicado mes y año (Conclusión II.2.); constando informe del Auxiliar del Juzgado que da cuenta que el referido actuado procesal no pudo ser instalado debido a que la Jueza hoy demandada como el Secretario se constituyeron en la Clínica Los Pinos para la celebración de una audiencia de medidas cautelares en otro proceso, siendo ese aspecto puesto a conocimiento de las partes, quienes luego de la espera firmaron las diligencias de notificación a efectos de su “registro y constancia”; providenciando el mismo la autoridad judicial demandada con el señalamiento de audiencia para el 28 de ese mes y año, a horas 15:00 (Conclusión II.3.).