SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 21
Finalmente, en cuanto a esta problemática como se tiene supra expuesto el accionante presentó memorial solicitando cesación de su detención preventiva el 14 de diciembre de 2016, ante lo cual la Jueza demandada señaló audiencia para el 21 de igual mes y año; asimismo, es importante mencionar que en obrados, cursa Informe de 21 del citado mes y año, realizado por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dirigido a la Jueza demandada, en el que se indica que la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, fijada para las 15:30 horas, no pudo ser llevada a cabo en el horario que estaba programada, debido a que dicha autoridad judicial y el Secretario “…se constituyeron a audiencia de medidas cautelares en el proceso M.P. contra PAUCARA MAMANI RUDY misma que se habría instalado en la clínica de los Pinos, empero, a la hora programada las partes de la audiencia de cesación preguntaron si se iba a instalar la audiencia…” (sic), por lo que les advirtió que la mencionada autoridad judicial había indicado que “…aguarden hasta su retorno…” (sic), y a horas 18:37 aproximadamente, firmaron las diligencias de notificación a efectos de registro y constancia; ante ello, la Jueza demandada por providencia de la misma fecha, expresó que era evidente que se encontraba en -otra- audiencia de consideración de medidas cautelares, y a fin de dar continuidad al proceso, fijó una nueva para el 28 del citado mes y año (Conclusión II.4.); actuado que de antecedentes y conforme a lo señalado por el Tribunal de garantías que tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional, no consta que fue notificado a la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Con relación a la detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR