SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. Cursa informe de 21 de diciembre de 2016, realizado por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dirigido a la Jueza hoy demandada, en el que se indica que la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, no pudo ser llevada a cabo en el horario que estaba programada, debido a que la referida autoridad judicial y el Secretario “…se constituyeron a audiencia de medidas cautelares en el proceso M.P. contra PAUCARA MAMANI RUDY misma que se habría instalado en la clínica de los Pinos, empero, a la hora programada las partes de la audiencia de cesación preguntaron si se iba a instalar la audiencia…” (sic), por lo que les advirtió que la mencionada autoridad judicial había indicado que “…aguarden hasta su retorno…” (sic), y a horas 18:37 aproximadamente, firmaron las diligencias de notificación a efectos de registro y constancia, ante ello la Jueza demandada por providencia de la misma fecha, expresó que siendo evidente que se encontraba en -otra- audiencia de consideración de medidas cautelares, y a fin de dar continuidad al proceso, fijó audiencia para el 28 del citado mes y año (fs. 29 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Con relación a la detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR