SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

III.3.1. Con relación a la detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz

               Así también, corresponde señalar que el reclamo del accionante no puede ser considerado por esta jurisdicción, ya que si este creía que el actuado denunciado lesionaba sus derechos, con carácter previo a acudir a la vía constitucional, debió agotar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé para la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, permitiendo que la jurisdicción ordinaria revise las actuaciones desplegadas, y en su caso corrija todas las presuntas arbitrariedades en las que se hubiere incurrido la Jueza a quo.

                          Es más, de acuerdo a lo expresado por los propios abogados del accionante, se pidió a la Jueza demandada que complemente el tema del traslado al Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, manifestando el porqué de enviar al imputado -hoy accionante- a una cárcel de máxima seguridad; empero, esa autoridad indicó que sea más claro en la propuesta del memorial, respuesta que a su consideración es totalmente ambigua; y por otro lado, se apeló “en audiencia”, pero retiraron dicho recurso, por considerar que “…solamente tendríamos que desvirtuar los riesgos procesales en la siguiente audiencia…” (sic); y sumado a ello, se encuentra pendiente la solicitud de cesación de la detención preventiva -aspecto que se abordará infra-; consecuentemente, la parte accionante no puede acudir directamente a esta jurisdicción constitucional a efectos de enmendar tales extremos, por lo que este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, siendo aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo denegarse la tutela en cuanto a este punto.