SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 18
Al respecto, la parte accionante -en el petitorio de la presente acción de defensa- requiere que se disponga su traslado al Penal de San Pedro de La Paz, y manifiesta que su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” constituiría un exceso por parte de la Jueza demandada, ya que los delitos por los que se le imputa no son delitos graves, así como tampoco cuenta con Sentencia condenatoria, y en contraposición a ello, la dicha autoridad judicial en audiencia correspondiente a la presente acción tutelar expresó que se dispuso tal medida debido a que “…los ahora imputados, acompañados de sus abogados que ahora no se encuentran en audiencia, han manifestado que su vida corría peligro y había recibido amenazas incluso de algunas autoridades superiores, toda vez que él solo sería un eslabón más dentro del presente caso…” (sic), además de no haber desvirtuado ninguno de los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Con relación a la detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR