SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

Fragmento 20

                          Ahora bien, de acuerdo esta problemática, corresponde remitirse a la verificación efectuada por el Tribunal de garantías que sostuvo lo siguiente: “…este Tribunal de Garantías está exhibiendo al accionante en el primer cuerpo el acta con la firma de la señora Juez y el señor Secretario, la Resolución N° 45/2016 de 12 de diciembre de 2016 que también es original (…); es más sobre este mismo particular se advierte también las diligencias de notificación que se habrían practicado en la misma oportunidad, conforme a la parte in fine del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal a las partes…” (sic [las negrillas son nuestras]); en ese sentido, se concluye que lo alegado por la parte accionante no es evidente, pues las actuaciones judiciales extrañadas se encontraban en el cuaderno procesal, constando además su notificación a las partes, por lo que respecto a este punto no se advierte acto ilegal u omisión indebida alguna, correspondiendo denegar la tutela solicitada.