SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 20
Ahora bien, de acuerdo esta problemática, corresponde remitirse a la verificación efectuada por el Tribunal de garantías que sostuvo lo siguiente: “…este Tribunal de Garantías está exhibiendo al accionante en el primer cuerpo el acta con la firma de la señora Juez y el señor Secretario, la Resolución N° 45/2016 de 12 de diciembre de 2016 que también es original (…); es más sobre este mismo particular se advierte también las diligencias de notificación que se habrían practicado en la misma oportunidad, conforme a la parte in fine del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal a las partes…” (sic [las negrillas son nuestras]); en ese sentido, se concluye que lo alegado por la parte accionante no es evidente, pues las actuaciones judiciales extrañadas se encontraban en el cuaderno procesal, constando además su notificación a las partes, por lo que respecto a este punto no se advierte acto ilegal u omisión indebida alguna, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Con relación a la detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR