Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.2.
Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Con relación a la detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR