SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

:         1)

Asimismo, por medio de su abogado amplió su informe argumentado que:         1) Siendo el Vicerrector de la citada casa de estudios superiores, su representante legal, quien tiene entre sus atribuciones el manejo administrativo y académico, por tanto resolver las solicitudes y reclamos de esa índole de docentes y estudiantes; aspecto que no fue considerado, siendo que no se dirigió a dichas instancias; 2) El Reglamento de la Carga Horaria y Asistencia Universitaria, en el art. 8 refiere a los docentes a dedicación exclusiva; sin embargo, se debe aclarar que es docente administrativo, titular, extraordinario, honorifico, interino e invitado, teniendo la UMSS de Cochabamba muchas categorías; empero, aclarar que para ser docente a dedicación exclusiva se debe tener una carga horaria de un mínimo de ocho horas de enseñanza y aprendizaje, el resto es de programa de investigación, de producción y servicios, no siendo una actividad muy propia como señaló el accionante; 3) El impetrante de tutela aduce que existen resoluciones rectorales, pero estas señalan con claridad los periodos en los cuales se desempeñara sus funciones, no está hablando de los trescientos sesenta días que tiene una actividad anual, siendo que nunca fue nombrado del 1 de enero al 31 de diciembre, teniendo la condición de docente invitado; por lo que, en cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2016, se le desdobló una materia, para que existan dos docentes, situación que solo se da cuando existe un número superior de estudiantes, y en este caso no fue así; sin embargo, el accionante por notas dirigidas solamente al Director de Carrera y posteriormente por memorial al Director de Planificación Académica recurrió dicho extremo, en ningún momento acudió al Consejo de Carrera mucho menos al Consejo Facultativo, no agotando los medios de reclamos; y, 4) El accionante sigue prestando sus servicios de docencia en la Carrera de Comunicación Social, no siendo posible que reclame ciento sesenta horas estando como docente asistente, teniendo en la Carrera de Sociología otra cantidad de horas, que sobrepasaría las horas ahora reclamadas.