SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 23
El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la no discriminación, a la vida, a la salud y a la seguridad social; siendo que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2016, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, misma que conminó su reincorporación inmediata al cargo de docente a dedicación exclusiva en la Carrera de Comunicación Social perteneciente a la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS de Cochabamba, trabajo que prestó de forma ininterrumpida desde el 2013 al 2015, siendo retirado de manera ilegal e injusta posterior a la conclusión de la vacación colectiva a principios del 2016, situación que no consideró la inamovilidad laboral que tenía por su condición de progenitor de un niño menor a un año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- por un periodo de tiempo definido
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- caracterizándose por su temporalidad
- Fragmento 28