SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

caracterizándose por su temporalidad

         De la jurisprudencia sentada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se entiende que las labores de docencia u otras realizadas por el accionante eran propias pero no permanentes de la entidad demandada, siendo que se encontraban vinculadas al giro habitual o actividad principal de la misma, caracterizándose por su temporalidad; es decir, la relación laboral estaba limitada a determinada fecha de cierre o conclusión de actividades, las cuales estaban predeterminadas en las Resoluciones Facultativas de designación de docente, y habiendo concluido la última de estas a finales de diciembre de 2015; aspecto que, fue de conocimiento de hoy accionante, y no habiendo el aludido demostrado que tuviese la calidad de docente titular, condición por la cual, en el marco del art. 14 inc. g) del Reglamento de la Docencia de la citada Universidad no podría ser destituido o removido sin previo proceso y causales justificadas; no le sería aplicable los alcances del beneficio de inamovilidad laboral, tal como lo establece el DS 0012, más aun cuando el indicado accionante estuvo prestando servicios de docente a dedicación exclusiva hasta la conclusión del periodo académico; es decir, hasta finales del 2015, tal como lo dispuso la Resolución Facultativa        R.R. 172/15, procediéndose a la resolución contractual por el vencimiento del plazo pactado, no pudiendo operar en este caso la reconvención del plazo contractual pactado a plazo fijo a indefinido, por las características precedentemente citadas; por lo que, se advierte que los ahora demandados no hubiesen procedido con su despido injustificado e ilegal, siendo que simplemente opero la desvinculación laboral por el cumplimiento de la condición temporaria pactada al efecto; más aún, cabe señalar que el impetrante de tutela durante el 2016, fue reasignado como docente invitado en las Facultades de Ciencias Sociales como de Humanidades y Ciencias de la Educación, en los períodos comprendidos entre el 16 de mayo al 15 de julio, y el 18 de agosto al 23 de diciembre ambos del 2016; aspectos que, no fueron analizados y valorados correctamente por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba a momento de emitir la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2016, ni por el Juez de garantías al momento de exigir su cumplimiento; por lo que, se advierte  la inviabilidad de disponer su cumplimiento; no evidenciándose por parte de los demandados la vulneración de los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la no discriminación, a la salud, a la vida y a la seguridad social del accionante, no correspondiendo, en el caso concreto conceder la tutela impetrada.