SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
1)
El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola expreso: 1) Si bien las universidades gozan de autonomía para su libre administración y disposición, esto no significa que puedan vulnerar los derechos del trabajador, en el caso concreto, desempeño funciones como docente a dedicación exclusiva, desde septiembre de 2013 hasta el 2015; 2) Es padre progenitor de un niño menor de un año, por lo que se encontraría al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, por lo que gozaría del beneficio de inamovilidad laboral; y, 3) Ante esta situación, y constatado la vulneración de sus derechos laborales, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba a través de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2016 dispuso su reincorporación inmediata, sea en el mismo cargo que ejercía, no dándose su cumplimiento, siendo que hubiese sido restituido a través de Invitación por un periodo de tres meses (mayo a julio de 2016).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- por un periodo de tiempo definido
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- caracterizándose por su temporalidad
- Fragmento 28