SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

i)

Juan Alfonso Ríos Del Prado, Rector de la UMSS de Cochabamba, a través de sus representantes legales presentó informe de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 217 a 220, argumentando que: i) El art. 92.I de la CPE establece que las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía; por lo que, en ejercicio pleno e irrestricto de esa potestad normativa la UMSS de Cochabamba aprobó su Estatuto Orgánico como norma superior, la cual rige su vida institucional, proclamando como uno de sus principios básicos, esta cualidad, siendo la misma irrenunciable e inviolable; ii) De la prueba documental aparejada, se establece que el accionante fue invitado a dictar algunas asignaturas en la Carrera de Comunicación Social de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la citada casa de estudios superiores, en calidad de “Docente Invitado y Docente Invitado a dedicación exclusiva” (sic) por gestiones y periodos determinados (2013 a 2015), no siendo cierto que haya sido docente de planta, aspecto que se acredita en las Resoluciones Facultativas que se acompañan, las cuales especifican las fechas de inicio y conclusión como sus funciones; por lo que, lo aseverado es falso e ilegal, no habiéndose procedido con su despido injustificado sino simplemente operó la conclusión de la gestión académica; iii) En enero de 2016 la Carrera de Comunicación Social no realizó el nombramiento del accionante como docente, en virtud que decidió invitar a Jorge Luis Flores Chavarría, aspecto no valorado por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba en la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2016; iv) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene la facultad de valoración de prueba, situación que ocasionó ilegalmente un daño económico a la UMSS de Cochabamba, al ordenar el pago de salarios devengados, siendo que el accionante fue designado como docente por gestiones académicas determinadas, en las cuales se estableció las fechas de inicio y de conclusión  de actividades, situación que era de su pleno conocimiento; por lo que, no puede alegar un despido por causal intempestiva o injustificada, sin preaviso y sin enmarcarse en lo establecido en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), y que acepto de forma voluntaria; y,                   v) Actualmente, el accionante conforme al Certificado RyE 2063/2016 de 22 de noviembre, emitida por el Departamento de Personal Académico dependiente de la Dirección de Planificación Académica  de la UMSS, el accionante se encontraría prestando servicios académicos en calidad de docente en la categoría de Asistente, en la Facultad de Ciencias Sociales, con una carga de dieciséis horas y en la Facultad de Ciencias en Humanidades y Ciencias de la Educación con una carga de treinta y dos, por lo que mal puede alegar vulneración de sus derechos laborales.