SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor

         De ese razonamiento, concluimos que en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor, excepto cuando se presenten alguna de las tres circunstancias descritas –tácita reconducción, se suscriban más de dos contratos y se trate de un contrato para trabajos propios y permanentes de la empresa” (las negrillas son nuestras).