SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) Se determine su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el cargo de docente de planta; b) El pago de salarios devengados y demás derechos laborales hasta la fecha de su reincorporación; y, c) Se establezca la existencia de responsabilidad de la parte demandada y repare los daños y perjuicios ocasionados por haberle despojado de un justo salario.
Maria Kathia Cladera Portugal Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, informe de 23 de noviembre de 2016, de fs. 185 a 186 vta., argumentando que: a) La UMSS de Cochabamba se rige por su Estatuto Orgánico y normas internas; por lo que, la Carrera de Comunicación Social tiene un entes superiores el Consejo Facultativo y Universitario, instancias ante las cuales el accionante debió agotar su reclamo; estando entre las atribuciones del Consejo Facultativo la designación de docentes, para las materias que no tengan titulares; asimismo, el Reglamento de Docencia Universitaria establece que los docentes extraordinarios son nombrados a solicitud de los Consejos de Facultad o Directivos de Escuela, con aprobación del Comité Académico Universitario para colaborar en la docencia y tareas de investigación, por tiempos definidos; entre los que se encuentran los docentes interinos y los invitados; b) El accionante, reconoció en el memorial de acción de amparo constitucional, que era docente invitado, siendo evidente que en esa condición ingreso a prestar sus servicios, en las materias que dictaban Constantino Rojas y Gunnar Zapata que a retorno de los mismos se dejó sin efecto; al no cumplir el requisito de treinta y dos horas de carga académica por parte del impetrante de tutela se decidió suspender la categoría de docencia a tiempo exclusiva; y, c) Por la amplia jurisprudencia constitucional, se deberá declarar la improcedencia de la presente acción tutelar por no agotar el citado los recursos ordinarios de defensa administrativos establecidos en la normativa interna de la UMSS de Cochabamba, siendo que esta acción de defensa constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección, subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron otras vías ordinarias de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- por un periodo de tiempo definido
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- caracterizándose por su temporalidad
- Fragmento 28