SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de septiembre de 2013, fue contratado verbalmente como docente a dedicación exclusiva de las asignaturas de Teoría de la Comunicación y Lógica, hasta el 20 de diciembre del referido año en la Carrera de Comunicación Social perteneciente a la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS de Cochabamba, aspecto que fue regularizado mediante Resolución Facultativa R.R. 706/13 de 25 de octubre de 2013; posteriormente, por Resolución Facultativa R.R. 181/14 de 28 de marzo de 2014, fue recontratado bajo los mismos lineamientos, del 6 de enero al 20 de diciembre ambos de idéntico año; aspecto que se mantuvo mediante Resolución Facultativa R.R. 172/15 de 6 de abril de 2015, en la citada gestión, con un sueldo de Bs9721.- (nueve mil setecientos veintiún bolivianos) y una carga horaria de ciento sesenta horas académicas.
El 5 de enero de 2016, sin previo aviso y sin considerar su calidad de docente a dedicación exclusiva desde el 2013, las autoridades demandadas procedieron a la reducción de sus horas académicas, a un total de treinta y dos, percibiendo un sueldo de Bs3894.- (tres mil ochocientos noventa y cuatro bolivianos); aspecto que no consideró su calidad de padre progenitor de un niño menor a un año, no pudiendo por esta condición proceder a su despido, ni afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; ante lo cual, el 18 y 24 ambos de febrero de 2016 efectuó la representación correspondiente, explicando su situación laboral actual, no habiendo recibido respuesta alguna, vulnerando de esta forma sus derechos laborales, y el de petición, así como los derechos de su hijo, más aun el 8 de marzo de idéntico año no fue incluido en la oferta académica, constituyendo este hecho en un despido.
Ante su despido intempestivo, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la cual una vez constatado el mismo, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2016 de 10 de mayo, actuado que determinó su inmediata reincorporación; ante lo cual las autoridades demandadas proceden a cursarle invitación para que dicte la asignatura de Lógica y Teoría de la Comunicación, del 16 de mayo al 15 de julio de 2016, no dándose cumplimiento a los alcances de la citada Conminatoria; siendo que esta forma de contratación, lo acreditaba como docente a tiempo determinado, siendo que figura como personal de planta a dedicación exclusiva, bajo los alcances de la Ley General de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- por un periodo de tiempo definido
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- caracterizándose por su temporalidad
- Fragmento 28