Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.5
II.5. Por nota de 15 de marzo de 2016, dirigida a Alcides Calle, Director a.i. de la Carrera de Comunicación Social y Presidente del Consejo de la misma carrera de la UMSS de Cochabamba, solicito su reincorporación siendo que, ya no trabaja como docente a dedicación exclusiva, y no se encontraría dentro de la oferta académica como docente de la referida Carrera, aspecto que demostraría que lo sacaron sin ningún justificativo, pese a sus reiteradas notas, sin considerar el beneficio de inamovilidad laboral por su condición de progenitor de un niño menor de un año (fs. 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- por un periodo de tiempo definido
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- caracterizándose por su temporalidad
- Fragmento 28