SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 223 a 227 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados de forma inmediata restituyan al accionante al mismo cargo que desempeñaba al momento de su retiro; es decir, como docente a dedicación exclusiva, cumpliendo a cabalidad la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2016, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, más el pago de salarios devengados y el goce de todos los derechos sociales que correspondan, sin lugar al pago de daños y perjuicios demandados, sea con costas; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2016 de 10 de mayo, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, concluyó de manera fundada y motivada que la desvinculación laboral del ahora accionante fue ilegal e injustificada; siendo que, inicio su relación laboral bajo condiciones de dependencia y subordinación en calidad de docente universitario en la  Carrera de Comunicación Social de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación desde septiembre de 2013, encontrándose en la modalidad a “dedicación exclusiva”, habiendo continuado con la misma hasta marzo de 2016, considerándose que luego de la primera contratación la relación de dependencia continuó de manera ininterrumpida por más de dos años, habiéndose producido la tácita reconducción dispuesta en el art. 21 de la LGT; y, ii) Por otra parte, el accionante refiere que goza de inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un niño menor a un año, hecho reconocido por la UMSS de Cochabamba; asimismo, de la documental que cursa en antecedentes, se establece que la parte demandada no cumplió con la citada Conminatoria, vulnerando los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social tanto del indicado impetrante de tutela como de su hijo menor de un año, por cuanto las Resoluciones del Consejo Facultativo 286/2016 y 287/2016 ambas de 9 de junio, aprueban la invitación del accionante como docente en las asignaturas de Teoría de la Comunicación II y Lógica, del 16 de mayo al 15 de julio de igual año, con una carga de treinta y dos horas académicas, sin hacer mención a su condición de docente “a dedicación exclusiva” que era el cargo que desempeñaba antes de la indicada Conminatoria, con la consecuente reducción de las horas laborales (ciento sesenta horas) y la afectación a su sueldo de Bs10 548,02.- (diez mil quinientos cuarenta y ocho 02/100 bolivianos) a Bs3984.- (tres mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos), aspecto que afecta a su familia y en particular a su hijo menor de un año que goza de protección especial y reforzada por su condición de vulnerabilidad.