SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

por un periodo de tiempo definido

         De lo que se puede colegir que, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 del Reglamento de la Docencia de la UMSS de Cochabamba, los docentes extraordinarios son nombrados por los Consejos Facultativos o Directivos de Escuela, con la debida aprobación del Comité Académico Universitario para colaborar en la docencia y la investigación por un periodo de tiempo definido; por lo que, conforme a las documentales adjuntas tanto por el accionante como por la parte demandada, la relación laboral que se perfeccionó entre ambas partes, se encontraría regulada por este acápite normativo, siendo que en la misma se estableció una fecha de inicio y una de conclusión, misma que estuviese concordante con la gestión académica de dicha casa de estudios superiores; en el caso de autos, esta hubiese concluido en diciembre de 2015.