SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
por un periodo de tiempo definido
De lo que se puede colegir que, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 del Reglamento de la Docencia de la UMSS de Cochabamba, los docentes extraordinarios son nombrados por los Consejos Facultativos o Directivos de Escuela, con la debida aprobación del Comité Académico Universitario para colaborar en la docencia y la investigación por un periodo de tiempo definido; por lo que, conforme a las documentales adjuntas tanto por el accionante como por la parte demandada, la relación laboral que se perfeccionó entre ambas partes, se encontraría regulada por este acápite normativo, siendo que en la misma se estableció una fecha de inicio y una de conclusión, misma que estuviese concordante con la gestión académica de dicha casa de estudios superiores; en el caso de autos, esta hubiese concluido en diciembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- por un periodo de tiempo definido
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- caracterizándose por su temporalidad
- Fragmento 28