Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
6)
6) No obstante de haberse dispuesto por Auto que las medidas precautorias se efectivizaran previa caución de contracautela de carácter personal, por Auto de 16 de junio de 2016, sin que se hubiese efectivizado dicha contracautela, se dispuso una conminatoria en su contra de ser remitida al Ministerio Público por desobediencia e interferir las labores judiciales y ordenando que por Secretaría se oficie a las instituciones, para que no se le instale ninguno de los servicios básicos, atentando contra sus derechos a la salud, la vida, al agua y a la luz, ratificándose por Auto interlocutorio de 19 de junio de ese mes y año;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- d)
- CONFIRMAR