SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
c
Por su parte, la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre asumiendo entendimientos jurisprudenciales anteriores, concluyó que: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado” (entendimiento reiterado por la SCP 1200/2015-S3 de 2 de diciembre [las negrillas son nuestras]).
c) Refiere como agravio que no es aplicable a su caso el art. 623.I del CPC, que establece como causal de desalojo el no pago de los alquileres durante tres meses vencidos. Al respecto, es preciso señalar que en su memorial cursante de fs. 34 a 35, la apelante pidió que se ordene la apertura de una cuenta para hacer los depósitos por concepto de alquileres, habiendo ordenado la juzgadora que se realicen mediante depósito judicial, incumpliéndose dicha orden. Por otra parte, el desalojo de locales de comercio -como es el caso de autos-, es procedente por vencimiento de contrato -art. 632 del CPC- y con mayor razón cuando es evidente la pretensión de la inquilina de apropiarse del inmueble haciendo modificaciones sin autorización del propietario instalando servicios públicos por su cuenta no obstante la prohibición de innovar. Es más, resulta inaudito que una inquilina se permita objetar el derecho de propiedad del arrendatario alegando que era un lote baldío y que su persona introdujo mejoras, constándose a fs. 2 que el objeto del contrato es una tienda comercial y consiguientemente, el desalojo procede por vencimiento del plazo establecido; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- d)
- CONFIRMAR