Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
iv)
iv) El legitimado para interponer la acción de desalojo es el titular o el propietario que acredite esa condición con documentación, en el presente caso los herederos no acompañaron documentos necesarios para acreditar su condición de propietarios, solo adjuntaron un testimonio de declaratoria de herederos incompleta que no goza de los respectivos pagos de impuestos sucesorios; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- d)
- CONFIRMAR