SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
ii)
ii) La Jueza a quo, solo se limitó a anunciar y enumerar la prueba sin realizar un análisis y evaluación fundamentada de la misma; es así que de la prueba de “descargo” se tiene: a) A “fs. 1” cursa certificado alodial con matricula computarizada, que la Jueza de primera instancia debió constatar que el inmueble al cual hizo referencia en alodial correspondía al inmueble que ocupa; b) Los datos de ubicación del inmueble y colindancia señalados en el contrato de arrendamiento no coinciden con el certificado alodial mencionado anteladamente; c) Los documentos de fs. 33 y 34 son falsos, que la Jueza hizo caso omiso al respecto y no se pronunció; d) Conforme a los recibos de alquiler, se deduce que previo a la presentación de la demanda, los pagos de alquileres se encontraban al día; es decir, si se revisa el contrato la relación fenecía el 1 de agosto de 2015, pero la demanda de desalojo se inició el 18 de septiembre del citado año, por ello, no cumplió con el requisito del art. 623.I del CPC, por tanto no procedía la admisión de la demanda; e) La inspección judicial de 20 de abril de 2016, a horas 11:00 se inició una hora después, por lo que no pudo estar presente su abogado; y, f) Que el acto procesal ordenando de prohibición de innovar, no fue de su conocimiento y la notificación de 20 de abril de igual año, en la cual supuestamente fue notificada, firma en constancia una persona desconocida como testigo. En cuanto a la prueba de descargo: 1) No se debió tomar en cuenta el certificado de 4 de agosto de 2015, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, por no ser propuesta conforme lo establece el art. 377 del CPC; y, 2) El contrato de arrendamiento de una tienda comercial suscrito entre las partes del proceso de 31 de julio de 2014, “…POR EL TIEMPO QUE SE CUMPLE EN FECHA 1 DE AGOSTO DE 2016 - documentos que responde a ninguna relación con el caso que les ocupa” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- d)
- CONFIRMAR