SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

d)

Conforme a los fundamentos jurídicos precedentemente señalados de la Resolución 522, se evidencia que los Vocales  demandados, justificaron de manera fundamentada y congruente su Resolución al confirmar la Resolución de primera instancia, toda vez que se pronunciaron sobre todos los agravios interpuestos por la accionante en su apelación y si bien los argumentos no fueron extensos o ampulosos, estos son claros y precisos, concluyendo que las cuestiones procesales reclamadas en apelación debieron ser pretendidas oportunamente e impugnadas en caso de rechazo, habiendo prelucido su derecho, a más de no encontrar razones que viabilicen una nulidad procesal al no haberse expresado en qué forma le causa agravio la corrección mencionada. Asimismo, en alzada se aclaró que la prueba presentada no fue analizada al considerar la misma impertinente puesto que no se encontraba en litigio una controversia sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, sino que la pretensión era el desalojo por causas relacionas a un contrato de arrendamiento; de igual forma, y sobre la cancelación por canon de arrendamiento precisó que la Jueza codemandada ordenó cualquier pago se realice mediante depósito judicial; aclarando que es posible el desalojo de locales de comercio, por vencimiento de contrato, además de juzgar que la inquilina tiene como pretensión apropiarse del inmueble haciendo modificaciones sin autorización del propietario y haciendo instalar servicios públicos por su cuenta, no obstante la prohibición de innovar; y, finalmente respecto a que la apelante pretende que el desalojo sea demandado en la vía ordinaria por cumplimiento o incumplimiento de contrato, aclararon que el legislador incorporó la figura del desalojo como un procedimiento especial cuando media un contrato de arrendamiento; en consecuencia, de manera razonable y sin mayor abundamiento, los Vocales ahora demandados, dieron respuesta a los agravios señalados por la accionante.