Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
8)
Ahora bien, corresponde verificar si aquellos hechos descritos ut supra fueron impugnados de manera previa ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria, en el entendido que la justicia constitucional y específicamente la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, lo que significa que cualquier hecho que restrinja los derechos y garantías constitucionales, debe ser reclamado de manera previa; en ese orden se tiene que la ahora accionante a tiempo de formular su recurso de apelación contra la Sentencia 65/2016 de 15 de agosto, expresó los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- d)
- CONFIRMAR