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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3

    Fecha: 10-Mar-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2. Con relación al planteamiento de la acción de amparo constitucional contra la omisión ilegal de la autoridad administrativa o judicial de iniciar, tramitar o pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada
    • la norma es clara al otorgar un rol especifico a la Comisión de Admisión que es rechazar las referidas acciones o recursos de control normativo [II.a), b) y c)], pero no le faculta conocer quejas de un proceso constitucional como se constituye la acción de inconstitucionalidad concreta, la cual ha sido afectada, por la omisión y voluntad de la autoridad administrativa o judicial en su negativa de promover y tramitar la misma
    • la Comisión de Admisión de éste Tribunal, no tiene atribución ni poder coercitivo efectivo que logre el fin de la pretensión tutelar del interesado o afectado -vía informe o conminatoria- pues independiente de crearse un nuevo procedimiento y facultad para la Comisión de Admisión, el accionante contrariamente al principio de celeridad tendría que acudir a la ciudad de Sucre ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando al máximo guardián e intérprete de la Constitución Política del Estado, pida informe o conmine a la autoridad administrativa o judicial para que inicie y promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, conllevando a una incertidumbre sobre el acceso efectivo a la justicia como a la jurisdicción constitucional, desnaturalizando así, la inmediatez de la protección de la acción de amparo constitucional y sus alcances jurídicos.
    • en caso de que el interesado decida acudir al amparo constitucional por dicha omisión de ninguna manera impide a que el mismo sea dilucidado mediante esta vía tutelar considerada idónea y expedida para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Respecto a la vulneración del principio de juez imparcial e independiente
    • proceder con la apertura del Proceso
    • III.3.2. Sobre la vulneración al debido proceso en relación a la garantía del non bis in ídem
    • sea necesario establecer responsabilidades de orden administrativo y técnico
    • a efectos de establecer responsabilidades corresponde se instaure el proceso sumario administrativo
    • la infracción del art. 25.f del Reglamento Interno Tipo de COMIBOL
    • III.3.3.  Respecto a la omisión de promover la acción de inconstitucionalidad concreta
    • III.4.  Otras consideraciones
    • fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
    • 2°

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