SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en relación a los principios de juez imparcial y el non bis in idem, alegando que Hugo Teófilo Arando Zambrana -ahora demandado- en su calidad de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debió excusarse de resolver el recurso jerárquico, toda vez que sería la misma persona que interpuso la orden para que se instaure el proceso sumario administrativo interno que concluyó con su destitución; sin considerar que previo a la referida sanción, emitieron en su contra un Memorando de severa llamada de atención, por lo que fue doblemente sancionado por el mismo hecho; finalmente, señaló que junto al recurso jerárquico formuló una acción de inconstitucionalidad concreta contra el Reglamento Tipo de COMIBOL, la cual no fue tramitada ni promovida por el Juez Sumariante conforme a normativa vigente, quien arrogándose competencias que no le corresponden, declaró la compatibilidad del Reglamento con la Ley General del Trabajo y con la Constitución Política del Estado. A mérito de lo anterior, solicita a través de la presente acción de amparo constitucional la nulidad de la Resolución dictada en Grado Jerárquico, así como se ordene al demandado manifieste su excusa dentro del proceso, además de considerarse que ya fue sancionado por la misma falta, y que se promueva adecuadamente la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada de su parte.
Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, permiten evidenciar que el ahora accionante fue sometido a un proceso sumario administrativo interno que una vez substanciado, mereció la Resolución Definitiva Proceso Administrativo AS-CAT/EMK-005/2016 de 2 de septiembre, que declaró probado el mismo, imponiéndosele la sanción de destitución, conforme se describe en las Conclusiones II.2. y II.3. de este fallo constitucional. Posteriormente, ante el recurso de revocatoria presentado por el nombrado, el Juez Sumariante ratificó en su integridad dicho acto impugnado a través de la Resolución Administrativa de Revocatoria 01/2016 de 24 de octubre (Conclusión II.4.), la cual a su vez fue confirmada mediante Resolución en Grado Jerárquico 01/2016 de 4 de noviembre (Conclusión II.5.), actuado notificado al accionante el 11 de igual mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Con relación al planteamiento de la acción de amparo constitucional contra la omisión ilegal de la autoridad administrativa o judicial de iniciar, tramitar o pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada
- la norma es clara al otorgar un rol especifico a la Comisión de Admisión que es rechazar las referidas acciones o recursos de control normativo [II.a), b) y c)], pero no le faculta conocer quejas de un proceso constitucional como se constituye la acción de inconstitucionalidad concreta, la cual ha sido afectada, por la omisión y voluntad de la autoridad administrativa o judicial en su negativa de promover y tramitar la misma
- la Comisión de Admisión de éste Tribunal, no tiene atribución ni poder coercitivo efectivo que logre el fin de la pretensión tutelar del interesado o afectado -vía informe o conminatoria- pues independiente de crearse un nuevo procedimiento y facultad para la Comisión de Admisión, el accionante contrariamente al principio de celeridad tendría que acudir a la ciudad de Sucre ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando al máximo guardián e intérprete de la Constitución Política del Estado, pida informe o conmine a la autoridad administrativa o judicial para que inicie y promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, conllevando a una incertidumbre sobre el acceso efectivo a la justicia como a la jurisdicción constitucional, desnaturalizando así, la inmediatez de la protección de la acción de amparo constitucional y sus alcances jurídicos.
- en caso de que el interesado decida acudir al amparo constitucional por dicha omisión de ninguna manera impide a que el mismo sea dilucidado mediante esta vía tutelar considerada idónea y expedida para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la vulneración del principio de juez imparcial e independiente
- proceder con la apertura del Proceso
- III.3.2. Sobre la vulneración al debido proceso en relación a la garantía del non bis in ídem
- sea necesario establecer responsabilidades de orden administrativo y técnico
- a efectos de establecer responsabilidades corresponde se instaure el proceso sumario administrativo
- la infracción del art. 25.f del Reglamento Interno Tipo de COMIBOL
- III.3.3. Respecto a la omisión de promover la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4. Otras consideraciones
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- 2°