SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante sostiene la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en relación a los principios de juez imparcial y el non bis in idem, alegando que Hugo Teófilo Arando Zambrana -ahora demandado- en su calidad de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debió excusarse de resolver el recurso jerárquico, toda vez que sería la misma persona que interpuso la orden para que se instaure el proceso sumario administrativo interno que concluyó con su destitución; sin considerar que previo a la referida sanción, emitieron en su contra un Memorando de severa llamada de atención, por lo que fue doblemente sancionado por el mismo hecho; finalmente, señaló que junto al recurso jerárquico formuló una acción de inconstitucionalidad concreta contra el Reglamento Tipo de COMIBOL, la cual no fue tramitada ni promovida por el Juez Sumariante conforme a normativa vigente, quien arrogándose competencias que no le corresponden, declaró la compatibilidad del Reglamento con la Ley General del Trabajo y con la Constitución Política del Estado. A mérito de lo anterior, solicita a través de la presente acción de amparo constitucional la nulidad de la Resolución dictada en Grado Jerárquico, así como se ordene al demandado manifieste su excusa dentro del proceso, además de considerarse que ya fue sancionado por la misma falta, y que se promueva adecuadamente la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada de su parte.

Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, permiten evidenciar que el ahora accionante fue sometido a un proceso sumario administrativo interno que una vez substanciado, mereció la Resolución Definitiva Proceso Administrativo AS-CAT/EMK-005/2016 de 2 de septiembre, que declaró probado el mismo, imponiéndosele la sanción de destitución, conforme se describe en las Conclusiones II.2. y II.3. de este fallo constitucional. Posteriormente, ante el recurso de revocatoria presentado por el nombrado, el Juez Sumariante ratificó en su integridad dicho acto impugnado a través de la Resolución Administrativa de Revocatoria 01/2016 de 24 de octubre (Conclusión II.4.), la cual a su vez fue confirmada mediante Resolución en Grado Jerárquico 01/2016 de 4 de noviembre (Conclusión II.5.), actuado notificado al accionante el 11 de igual mes y año.