SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

i)

Hugo Teófilo Arando Zambrana, Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, pese a alegar que presentó informe escrito -el mismo no consta en el expediente-, y en audiencia señaló que: i) El 1 de abril de 2016, ocurrió un incidente en la mencionada Empresa generando daño económico al Estado, por consiguiente, a fin de averiguar quién fue el responsable de dichas acciones u omisiones se instruyó iniciar proceso interno contra autor o autores sin que se hubiese individualizado o emitido juicio de valor en relación al ahora accionante, en mérito a ello, conforme el Auto Inicial de Sumario Administrativo dictado por el Juez Sumariante, se vio conveniente iniciar proceso contra el accionante entre otros, a quien se le notificó a objeto de que preste su informe, puesto que muchos de sus compañeros de trabajo indicaron que era él, el culpable de tal hecho, tras haber suministrado material más de lo debido al crisol del horno de fusión, emitiéndose una primera Resolución, pero llama la atención que en su declaración refiera sobre una denuncia, la cual se desconoce, además era oportuno para que presente los Memorandos de llamada de atención de 13 de abril del citado año a los que se refiere y que no fueron adjuntados, peor aún en segunda instancia; por ello es que no puede entenderse como una doble sanción, ya que el proceso sumario se realizó en función del daño que sufrieron los bienes del Estado; ii) La RM 611 que cita el prenombrado fue abrogada, “…en su primera parte instruye la vigencia del DS que establecía que todos los reglamentos se encuentran vigentes, de lo contrario ocurriría un caos, entretanto salga la nueva ley general del trabajo, las resoluciones que han salido son desde el año 2015…” (sic); en consecuencia, el mencionado Reglamento es compatible con la Ley General del Trabajo y la Norma Suprema; iii) En cuanto al proceso sumario administrativo este no puede equipararse con un proceso judicial, por cuanto se rige por los principios de economía, simplicidad, celeridad, informalismo e impulso de oficio, habiendo el Juez Sumariante cumplido los plazos procesales a cabalidad; y, iv) Sobre la doble o triple sanción de la cual hubiese sido objeto el accionante, resulta ser totalmente falso, por cuanto las atribuciones de la Gerencia no afectó el nivel salarial del hoy accionante, máxime cuando regresó a su ítem original, conforme la estructura que tiene la dicha Empresa, además si consideraba afectado ese derecho, debió reclamar y acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.