SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

III.2. Con relación al planteamiento de la acción de amparo constitucional contra la omisión ilegal de la autoridad administrativa o judicial de iniciar, tramitar o pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada

La SCP 2251/2012 de 8 de noviembre, sostuvo que: “…Bajo este horizonte que nos enmarca la jurisprudencia constitucional y la SCP 0121/2012, debemos desarrollar, si efectivamente el recurrir a la Comisión de Admisión y el que se solicite un informe y/o se conmine a la instancia que corresponda para que inicie la tramitación de la acción de inconstitucionalidad concreta, resulte expeditamente un medio idóneo, oportuno y eficaz para el restablecimiento al derecho y garantía del accionante.

1.- La jurisprudencia descrita en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y pronunciada en esta gestión, en supuestos fácticos similares al presente, deniegan la tutela porque previamente debió acudir ante la comisión de admisión en queja; bajo esta base de la referida jurisprudencia, necesariamente debemos remitirnos al capítulo quinto del Código Procesal Constitucional, que regula las ‘NORMAS COMUNES EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CONFLICTOS DE COMPETENCIAS, CONSULTAS Y RECURSOS’, así en dicho capítulo tenemos al art. 24 sobre el contenido que debe tener la acción de inconstitucionalidad entre otras; el art. 25 de los plazos y notificaciones; el art. 26 respecto de la presentación de la acción, demanda, consulta o recurso y observaciones de forma; y, del que realizaremos la interpretación el art. 27 sobre el trámite en la Comisión de Admisión (…).

De la interpretación gramatical de la presente norma, se entiende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, efectivamente puede conocer quejas, pero esto se refiere específica y únicamente cuando existe una resolución constitucional o Auto Constitucional emitida por la Comisión de Admisión que rechacen las acciones, demandas, consultas y recursos de control normativo de constitucionalidad.