SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

proceder con la apertura del Proceso

Establecido el supuesto acto lesivo, consta en obrados el Memorando G. G -EMK 072/2016 de 7 de junio, expedido por el demandado, donde expresamente instruye “…proceder con la apertura del Proceso Administrativo Interno en contra del autor y/o los autores, a objeto de determinar con claridad la verdad de los hechos…” (sic), es en mérito a ello que esta Sala concuerda con lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto a que si bien el prenombrado instruyó al Juez Sumariante inicie el proceso administrativo, no especificó que sea contra el accionante, sino contra el presunto autor y/o autores, en mérito a las denuncias e informes recibidos; por consiguiente, no se advierte que el demandado hubiese desconocido la garantía del debido proceso relacionada a la imparcialidad del juzgador, o que estuviese demostrado que la actuación del precitado comprometería su entendimiento y aplicación del ordenamiento jurídico vigente a momento de resolver el recurso jerárquico.

Al respecto, resulta pertinente indicar que en materia disciplinaria debe asegurarse la imparcialidad subjetiva y objetiva de quien asuma el rol de juzgador, en ese sentido, con relación al primer punto, no se evidenció que el demandado tuviese interés directo o indirecto en el caso en cuestión, es decir, que por las relaciones con cualquiera de las partes del proceso, se viera afectada su decisión; ni tampoco se demostró la existencia de elemento alguno que denote un contacto previo del demandado con el objeto del proceso, el cual pueda incidir en el fallo; en consecuencia, no se tienen los elementos suficientes para concluir que hubo parcialidad o dependencia de algún tipo, consideraciones por las cuales corresponde denegar la tutela en lo concerniente al debido proceso en relación a la garantía del juez imparcial e independiente.