SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

1)

El accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolos, manifestó que: 1) El proceso sumario fue tramitado con el “Reglamento de 29 de septiembre de 1962”; es decir, que la fecha de la indicada norma ni siquiera estaba vigente cuando se promulgó la Constitución Política del Estado de 1967 modificada en 1994, por ello es que el mencionado Reglamento debió adecuarse a la nueva Norma Suprema conforme lo establece la Resolución Ministerial (RM) 551/2006 de 6 de noviembre, que aprueba el procedimiento administrativo de adecuación de reglamentos internos, de acuerdo a la RM 661/2009 de 27 de agosto, que amplió por última vez el plazo para la adecuación de estos reglamentos por el término de cuarenta y cinco días hábiles administrativos; y, 2) Con referencia al principio non bis in idem, se impuso en su contra una llamada de atención, ejerciendo el empleador ese poder disciplinario, como segunda sanción fue la disposición interna de remoción de cargo a uno inferior -que en el ámbito laboral se entiende como despido indirecto-; finalmente, tras la destitución que deviene del proceso sumario administrativo, se advierte una tercera sanción, suprimiendo así su derecho al debido proceso.  

El accionante sostiene que el demandado en la sustanciación del sumario administrativo al que fue sometido, vulneró sus derechos al debido proceso en relación a las garantías del juez independiente e imparcial y el non bis in idem; y, a la defensa; señalando que el mismo incurrió en las siguientes irregularidades: 1) Es la misma persona quien instauró el proceso sumario administrativo en su contra y a la conclusión de este, resolvió el recurso jerárquico en última instancia, cuando debió excusarse de oficio velando por la emisión de un fallo imparcial e independiente; 2) Fue doblemente sancionado por el mismo hecho, pues inicialmente le fue cursado un Memorando de severa llamada de atención y a la conclusión del proceso sumario se le impuso la sanción de destitución; y, 3) La autoridad jerárquica no tramitó ni promovió la acción de inconstitucionalidad concreta que formuló junto al recurso jerárquico, arrogándose competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional al declarar que el Reglamento Tipo de COMIBOL es compatible con la Ley General del Trabajo y por ende, es constitucional.