SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
1)
El accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolos, manifestó que: 1) El proceso sumario fue tramitado con el “Reglamento de 29 de septiembre de 1962”; es decir, que la fecha de la indicada norma ni siquiera estaba vigente cuando se promulgó la Constitución Política del Estado de 1967 modificada en 1994, por ello es que el mencionado Reglamento debió adecuarse a la nueva Norma Suprema conforme lo establece la Resolución Ministerial (RM) 551/2006 de 6 de noviembre, que aprueba el procedimiento administrativo de adecuación de reglamentos internos, de acuerdo a la RM 661/2009 de 27 de agosto, que amplió por última vez el plazo para la adecuación de estos reglamentos por el término de cuarenta y cinco días hábiles administrativos; y, 2) Con referencia al principio non bis in idem, se impuso en su contra una llamada de atención, ejerciendo el empleador ese poder disciplinario, como segunda sanción fue la disposición interna de remoción de cargo a uno inferior -que en el ámbito laboral se entiende como despido indirecto-; finalmente, tras la destitución que deviene del proceso sumario administrativo, se advierte una tercera sanción, suprimiendo así su derecho al debido proceso.
El accionante sostiene que el demandado en la sustanciación del sumario administrativo al que fue sometido, vulneró sus derechos al debido proceso en relación a las garantías del juez independiente e imparcial y el non bis in idem; y, a la defensa; señalando que el mismo incurrió en las siguientes irregularidades: 1) Es la misma persona quien instauró el proceso sumario administrativo en su contra y a la conclusión de este, resolvió el recurso jerárquico en última instancia, cuando debió excusarse de oficio velando por la emisión de un fallo imparcial e independiente; 2) Fue doblemente sancionado por el mismo hecho, pues inicialmente le fue cursado un Memorando de severa llamada de atención y a la conclusión del proceso sumario se le impuso la sanción de destitución; y, 3) La autoridad jerárquica no tramitó ni promovió la acción de inconstitucionalidad concreta que formuló junto al recurso jerárquico, arrogándose competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional al declarar que el Reglamento Tipo de COMIBOL es compatible con la Ley General del Trabajo y por ende, es constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Con relación al planteamiento de la acción de amparo constitucional contra la omisión ilegal de la autoridad administrativa o judicial de iniciar, tramitar o pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada
- la norma es clara al otorgar un rol especifico a la Comisión de Admisión que es rechazar las referidas acciones o recursos de control normativo [II.a), b) y c)], pero no le faculta conocer quejas de un proceso constitucional como se constituye la acción de inconstitucionalidad concreta, la cual ha sido afectada, por la omisión y voluntad de la autoridad administrativa o judicial en su negativa de promover y tramitar la misma
- la Comisión de Admisión de éste Tribunal, no tiene atribución ni poder coercitivo efectivo que logre el fin de la pretensión tutelar del interesado o afectado -vía informe o conminatoria- pues independiente de crearse un nuevo procedimiento y facultad para la Comisión de Admisión, el accionante contrariamente al principio de celeridad tendría que acudir a la ciudad de Sucre ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando al máximo guardián e intérprete de la Constitución Política del Estado, pida informe o conmine a la autoridad administrativa o judicial para que inicie y promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, conllevando a una incertidumbre sobre el acceso efectivo a la justicia como a la jurisdicción constitucional, desnaturalizando así, la inmediatez de la protección de la acción de amparo constitucional y sus alcances jurídicos.
- en caso de que el interesado decida acudir al amparo constitucional por dicha omisión de ninguna manera impide a que el mismo sea dilucidado mediante esta vía tutelar considerada idónea y expedida para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la vulneración del principio de juez imparcial e independiente
- proceder con la apertura del Proceso
- III.3.2. Sobre la vulneración al debido proceso en relación a la garantía del non bis in ídem
- sea necesario establecer responsabilidades de orden administrativo y técnico
- a efectos de establecer responsabilidades corresponde se instaure el proceso sumario administrativo
- la infracción del art. 25.f del Reglamento Interno Tipo de COMIBOL
- III.3.3. Respecto a la omisión de promover la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4. Otras consideraciones
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- 2°