SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Acusó que el indicado proveído, lesionaba sus derechos debido a que: a) La prueba que presentó al “…plantear el incidente de nulidad del procedimiento…” (sic) –a su criterio– evidenciaba las violaciones a sus derechos fundamentales; sin embargo, al rechazar su incidente, no se compulsaron objetivamente los antecedentes, elementos probatorios y la normativa legal vigente, causando una incorrecta forma de resolver el caso; b) La “…omisión ilegal de no haber interpretado las normas de la Ley 2341 desde y en conformidad con la Constitución…” (sic), al haberse empleado los arts. 35 y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), de forma aislada y textual, prescindiendo de los principios de unidad normativa, concordancia práctica, proporcionalidad, eficacia y fuerza expansiva en los derechos fundamentales; y, los métodos teleológico, histórico y sistemático, conllevó a una conclusión errónea cuando correspondía admitir el incidente, causándole indefensión; c) No obstante a que las normas administrativas, preveían que tanto las nulidades como anulabilidades debían invocarse únicamente mediante los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (recurso revocatorio y jerárquico), tal previsión no podía emplearse como limitante para defender el derecho de los procesados; y, d) No se aplicó el art. 17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la AJ, que hacía referencia a la nulidad de procedimiento, ante vicios que causen indefensión y en cualquier estado del proceso; por lo que, la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, no se constituía en un requisito esencial para solicitarla.
El accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándola indicó que: a) El contrato de alquiler empleado como prueba en el proceso sancionador señalaba el nombre de Fernando Chirveches; por lo que podía tratarse de un homónimo, pues el nombre completo del accionante era Marvin Fernando Chirveches Iriarte, situación que no fue verificada ni considerada por la autoridad demandada; b) El rechazar in limine el incidente de nulidad, por no hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, no se consideró que no hizo uso de tales vías por no haber tomado conocimiento del proceso; y, c) Respondiendo a la aclaración solicitada por el Juez de garantías, refirió que el proceso penal dirigido contra varias personas –incluida la propietaria del inmueble–, se encontraba en etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa
- se lo tramita de manera paralela al proceso principal
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria