SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

a)

Acusó que el indicado proveído, lesionaba sus derechos debido a que: a) La prueba que presentó al “…plantear el incidente de nulidad del procedimiento…” (sic) –a su criterio– evidenciaba las violaciones a sus derechos fundamentales; sin embargo, al rechazar su incidente, no se compulsaron objetivamente los antecedentes, elementos probatorios y la normativa legal vigente, causando una incorrecta forma de resolver el caso; b) La “…omisión ilegal de no haber interpretado las normas de la Ley 2341 desde y en conformidad con la Constitución…” (sic), al haberse empleado los arts. 35 y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), de forma aislada y textual, prescindiendo de los principios de unidad normativa, concordancia práctica, proporcionalidad, eficacia y fuerza expansiva en los derechos fundamentales; y, los métodos teleológico, histórico y sistemático, conllevó a una conclusión errónea cuando correspondía admitir el incidente, causándole indefensión; c) No obstante a que las normas administrativas, preveían que tanto las nulidades como anulabilidades debían invocarse únicamente mediante los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (recurso revocatorio y jerárquico), tal previsión no podía emplearse como limitante para defender el derecho de los procesados; y, d) No se aplicó el art. 17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la AJ, que hacía referencia a la nulidad de procedimiento, ante vicios que causen indefensión y en cualquier estado del proceso; por lo que, la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, no se constituía en un requisito esencial para solicitarla.

El accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándola indicó que: a) El contrato de alquiler empleado como prueba en el proceso sancionador señalaba el nombre de Fernando Chirveches; por lo que podía tratarse de un homónimo, pues el nombre completo del accionante era Marvin Fernando Chirveches Iriarte, situación que no fue verificada ni considerada por la autoridad demandada; b) El rechazar in limine el incidente de nulidad, por no hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, no se consideró que no hizo uso de tales vías por no haber tomado conocimiento del proceso; y, c) Respondiendo a la aclaración solicitada por el Juez de garantías, refirió que el proceso penal dirigido contra varias personas –incluida la propietaria del inmueble–, se encontraba en etapa preparatoria.