SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 361 a 363, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad a los AACC 0230/2013-RCA de 11 de octubre y 0236/2013 de 21 de octubre, en relación al principio de inmediatez y el plazo de seis meses para interponer esta acción tutelar, se tuvo que en materia administrativa el incidente de nulidad no era idóneo; toda vez que, la autoridad demandada, no podía anular sus propios actos que se encontraban revestidos de legitimidad, legalidad e irrevocabilidad; y, al ser el incidente una vía inidónea, se estableció que no suspendía el plazo de los seis meses para activar la vía constitucional, asimismo lo entendieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1265/2013-L, 1868/2013 y 1265/2013-L; ii) En el entendido de que el plazo de los seis meses respondía a un tiempo prudente de aceptación o tolerancia del acto lesivo que se acusa, se tuvo que, el accionante conoció la referida Resolución Sancionatoria el 8 de diciembre de 2015, solicitando posteriormente copias simples y legalizadas del expediente –el 14 del mismo mes y año–, momento desde el cual corría el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional; y, al haber interpuesto su acción tutelar el 26 de julio de 2016, se evidenció que dejó precluir el término legal previsto a tal efecto, imposibilitando el ingreso y análisis de fondo de la problemática, correspondiendo por ende, denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa
- se lo tramita de manera paralela al proceso principal
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria