SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 361 a 363, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad a los AACC 0230/2013-RCA de 11 de octubre y 0236/2013 de 21 de octubre, en relación al principio de inmediatez y el plazo de seis meses para interponer esta acción tutelar, se tuvo que en materia administrativa  el incidente de nulidad no era idóneo; toda vez que, la autoridad demandada, no podía anular sus propios actos que se encontraban revestidos de legitimidad, legalidad e irrevocabilidad; y, al ser el incidente una vía inidónea, se estableció que no suspendía el plazo de los seis meses para activar la vía constitucional, asimismo lo entendieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1265/2013-L, 1868/2013 y 1265/2013-L; ii) En el entendido de que el plazo de los seis meses respondía a un tiempo prudente de aceptación o tolerancia del acto lesivo que se acusa, se tuvo que, el accionante conoció la referida Resolución Sancionatoria el 8 de diciembre de 2015, solicitando posteriormente copias simples y legalizadas del expediente –el 14 del mismo mes y año–, momento desde el cual corría el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional; y, al haber interpuesto su acción tutelar el 26 de julio de 2016, se evidenció que dejó precluir el término legal previsto a tal efecto, imposibilitando el ingreso y análisis de fondo de la problemática, correspondiendo por ende, denegar la tutela impetrada.