SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

II.7.

II.7.  El 1 de abril de 2016, mediante Proveído 12-00128-16 emitido por el Director Ejecutivo de la AJ, respondiendo el incidente descrito precedentemente, se determinó que no correspondía dar curso a lo impetrado, de conformidad a los arts. 35 y 36 de la LPA; toda vez que, la nulidad únicamente podía invocarse mediante los recursos previstos por ley; y, al encontrarse ejecutoriada la citada Resolución Sancionatoria, la petición no se encontraba enmarcada en las normas aludidas (fs. 94).

El accionante sostuvo la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a la propiedad privada, la defensa, al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, a la igualdad presunción de inocencia, la comunicación previa y detallada de la acusación, a gozar de un plazo razonable y medios adecuados para ejercer su defensa; y, a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones; toda vez que, el 8 de diciembre de 2015, se enteró que se había procedido a la retención de fondos de sus cuentas corrientes y cajas de ahorros como consecuencia de un proceso de ejecución de la AJ, del cual no asumió conocimiento por defectos que acusó en la notificación –entre otros–; por lo que, planteó el incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando revisar todo el proceso y anularlo; empero, la autoridad ahora demandada, mediante el Proveído 12-00128-16, rechazó su solicitud manteniendo incólume la Resolución Sancionatoria 10-00174-12, sin compulsar objetivamente los antecedentes, elementos probatorios y la normativa legal vigente ni interpretar las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y omitiendo aplicar el art. 17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la AJ.